La contabilidad electrónica

Sat_logoEl Servicio de Administración Tributaria (SAT), basado en diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, publicó la semana pasada las reglas aplicables a las personas físicas y morales que llevarán contabilidad por medios electrónicos a partir del 1 de julio. La idea, según se dice, es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o que están obligadas a llevar contabilidad informarán de manera automática al SAT de sus saldos al final de cada periodo mensual. Según cálculos hay un millón seiscientos mil personas morales que usarán esta contabilidad electrónica y la mayoría de los expertos opinan que el 95% de ellas no están preparadas para esta modificación. La información detallada puede encontrarse en la segunda resolución de modificaciones a la Regla miscelánea fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio pasado.

Deberán llevarse de manera electrónica el catálogo de cuentas, las pólizas o registros analíticos de las operaciones y la balanza de comprobación mensual.

Es especialmente importante la mención de que debe entregarse la balanza de comprobación correspondiente a julio, agosto y septiembre en un plazo de 90 días, para las balanzas de octubre y noviembre el plazo es de sólo 60 días y de 30 para la de diciembre. El año próximo se tendrá hasta el día 25 del mes siguiente para entregar dicha balanza, que incluirá saldo inicial, movimientos y saldo final de todas las cuentas, con un campo adicional que incluya el Código Agrupador del SAT.

La balanza de comprobación, simple instrumento de verificación sobre el adecuado importe de los cargos y abonos, viene ahora a cobrar una nueva importancia y, académicamente, será importante explicarla a los alumnos en este formato electrónico, que es con el que convivirán en su vida profesional.

A partir de octubre debe entregarse también el catálogo de cuentas, aunque las pólizas que contienen cada asiento contable se entregarán sólo a requerimiento de las autoridades.  Es muy importante señalar que el catálogo de cuentas debe estar “armonizado” con el Código Agrupador, publicado en los anexos de las reglas, que tiene 75 cuentas y algunas subcuentas. Si el contribuyente tiene más cuentas sólo estará obligado a reportar las que se le solicitan. Si no usa algunas de las cuentas del Código no necesita mencionarlas.

También es oportuno iniciar una explicación a fondo del catálogo de cuentas para alumnos contadores y para los que no lo son, a fin de que todos entiendan lo que están enviando al SAT a partir de este momento.

Los paquetes contables producen un listado de operaciones, en orden cronológico y numerado consecutivamente, al que suena bastante decimonónico llamar pólizas, aunque el SAT no se haya enterado de eso, pero según parece habrá que adquirir un software especial para poder enviar la información que se solicita a las empresas en el formato adecuado.

francisco.calleja52@gmail.com

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